sábado, 20 de abril de 2019

Actividad 3 - Los espacios terrestres , aereos y maritimos

Actividad 3
Los espacios terrestres , aereos y maritimos de la Argentina

1) ¿Cuales son los tres tipos de espacios que abarca la Argentina?
2) ¿que sigmifica ejercer soberania sobre ellos ?
3) desarrollar cada uno de los tres tipos de espacios

  • terrestre 
  • áereo
  • maritimo 
4) Realizar el mapa politico de la republica argentina 
a) provincias
b) pintar las provincias de colores y nombrarlas 


Los espacios terrestre, aéreo y marítimo de la Argentina

El territorio argentino abarca tres tipos de espacios que guardan íntima relación uno con otro: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Sobre ellos, el Estado argentino ejerce la soberanía, es decir que es la máxima autoridad de esos territorios.
El espacio terrestre es la superficie continental e insular que pertenece a nuestro país.
El espacio marítimo en el que la Argentina ejerce su soberanía exclusiva se denomina mar territorial, y se extiende a continuación de la línea de costa hasta una distancia de 12 millas marinas, es decir, alrededor de 22 kilómetros. El Estado tiene soberanía plena en el mar territorial, el espacio aéreo por encima de éste, el lecho y el subsuelo de ese mar y los recursos que allí se encuentren.
El espacio aéreo comprende la atmósfera que se extiende sobre los espacios terrestre y marítimo, hasta una altura de 100 kilómetros, aproximadamente, contados desde el nivel del mar.
El espacio terrestre. La superficie total del territorio argentino es de 3.761.274Km2, de los cuales 2.791.810Km2 corresponden a la parte situada en el continente americano, y el resto, a la porción ubicada en el continente antártico y en las islas australes.
La Argentina ocupa el octavo lugar en el orden que indica, de manera decreciente, las superficies de los territorios de la totalidad de los países del mundo. En América, ocupa el cuarto lugar, después del Canadá, los Estados Unidos y el Brasil.
Existen 950 kilómetros de distancia entre Tierra del Fuego y la península Antártica, y 500 kilómetros entre la costa patagónica y las islas Malvinas.
El espacio marítimo. A lo largo de la historia, los Estados han utilizado el espacio marítimo -conformado por los mares y los océanos –para navegar, comerciar y extraer sus riquezas. Entre los miembros de la comunidad internacional existieron diferencias de criterio referidas a las formas de uso de estos espacios y las modalidades de explotación pesquera y minera de los recursos naturales allí localizados.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, por una propuesta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se realizaron las Conferencias del Mar. En estas reuniones, la comunidad de países comenzó a tratar los derechos marítimos en el ámbito internacional, para aunar los criterios y definir las zonas que la correspondían a cada uno.
Luego de muchos enfrentamientos de opinión entre los países, se llegó a la elaboración de un documento denominado Ley del Mar, que entró en vigencia en el año 1994.
La Argentina presenta un amplio litoral marítimo, que se extiende sobre el océano Atlántico, desde Punta Rasa –en la bahía de Samborombón-, en la provincia de Buenos Aires, hasta el cabo de Hornos, en la provincia de Tierra del Fuego. Su longitud es de 4500 kilómetros, aproximadamente.
A lo largo de ese litoral se localiza el espacio marítimo argentino. En este sector, se distinguen tres componentes: las tierras emergidas –es decir, las islas localizadas en el sector marítimo-, los fondos oceánicos –también denominados plataforma marina-, y las masas oceánicas, es decir, las aguas propiamente dichas.
El espacio aéreo.  Los Estados son soberanos en el espacio aéreo que existe sobre sus territorios y su porción marítima. Existe un consenso en el Derecho internacional para considerar que la porción de la atmósfera que recubre el espacio terrestre de un Estado y su sector marítimo hasta la altura de 100 kilómetros, aproximadamente-contados desde el nivel del mar- constituye el espacio aéreo nacional. En esta porción quedan incluidas la atmósfera- entendida como envoltura gaseosa que llega hasta los 50 kilómetros de altura- y la zona dentro de la cual se desarrolla toda la aeronavegación, hasta los 30 kilómetros de altura.
La masa gaseosa que cubre la Tierra, a partir de la altura indicada, queda sometida a la jurisdicción internacional; es decir que en ella no se aplican derechos sancionados por un Estado en particular, sino las normas consensuadas por la comunidad de países en su conjunto. La porción que excede el espacio aéreo nacional configura el denominado espacio ultraterrestre.
En el año 1959, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó la Comisión para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, cuyos objetivos se refieren al uso pacífico, la responsabilidad y la cooperación de los asuntos espaciales. Esta comisión, tiene su sede en Viena.






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